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Este sitio ha sido creado como punto de
encuentro y debate para los afectados por el artículo 17.3 del Reglamento de
Conductores español, en el que se
hace mención a la imposibilidad de renovar el carnet de conducir una vez transcurridos más de cuatros años desde
la fecha de su caducidad.
Desde este sitio, solicitamos a la Dirección
General de Tráfico (DGT) y, en última instancia, al Ministerio del Interior la
revocación de dicho artículo, según el acuerdo aprobado por unanimidad en
el Pleno del Senado en la sesión del día 8 de Mayo de 2007, así
como por el Congreso de los Diputados, también por unanimidad, en la sesión de 27 de Noviembre de
2007.
Con una
medida como ésta, nos equiparamos a la normativa europea ya que en ningún país
de la UE, salvo en España, Italia y Luxemburgo, los conductores de
turismos tienen la obligación de revisar
sus permisos ni pasan reconocimientos médicos hasta que alcanzan los 70 años.
Diferentes responsables políticos,
entre ellos el ministro del Interior Sr. Pérez Rubalcaba, han
prometido, por otro lado, la aprobación del nuevo Reglamento para Enero
de 2008. Este nuevo Reglamento ya contempla la anulación del artículo 17.3 y
especifica que, para la renovación del permiso de conducir caducado (sea cual sea
el tiempo transcurrido) se solicitará únicamente el correspondiente certificado
médico psicofísico de aptitud para conducir.
Si te encuentras en la misma situación que
nosotros, entra al
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últimas noticias sobre el tema y podrás compartir con nosotros tu experiencia.

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